LEY N° 29088 - LEY DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO
REUNIÓN CON LOS ESTIBADORES
Para
dar a conocer los pormenores de la Ley 29088 Ley de Seguridad y Salud en el
Trabajo de los estibadores terrestres y transportistas manuales y su reglamento,
la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo ha visitado los
mercados Malteria y Raez Patiño, lugares en los cuales el Director Regional
Eduardo Daniel Reyes Salguerán ha dialogado con los dirigentes de los
estibadores, del mismo modo con los administradores de ambos centros de abasto,
luego converso con los productores, acopiadores y con los involucrados en el
trabajo de estiba y desestiba, teniendo en cuenta que a partir del 01 de
setiembre del presente año se aplicará con rigor la mencionada Ley que tiene
como finalidad evitar el sobrepeso en los sacos que transportan los productos agrícolas
sobretodo la papa, al mismo tiempo proteger a los estibadores de los peligros
que se presentan en el cumplimiento de sus labores que por el exceso en el peso
que cargan en muchos casos ponen en riesgo su vida o de lo contrario los puede
dejar con lesiones de gran consideración, ya que en Capítulo II, Articulo 4° considera como peso máximo a
levantar sobre los hombros para los varones 50 kg. y el peso máximo para damas
20 kg.
LA SOBRECARGA REPRESENTA UN GRAN PELIGRO PARA NUESTROS HERMANOS ESTIBADORES
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